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Onte nos comunicaron dende o despacho de Calixto Escariz, que se desestimaba o recurso de casación que o Ministerio de Defensa presentou en Madrid, contra a sentenza do tribunal de Pontevedra, que lle otorgaba a titularidade do monte os comuneiros de San Martiño de Vilaboa.

Polo tanto esta sentenza e ahora firme, e o Monte Comunanl volta  as mans dos veciños.

Unha moi boa noticia para a Comunidade de Montes de San Martiño de Vilaboa.

Gracias Xabier Miguez.

 

NOTA DE PRENSA DE LA DEMANDA DE LA CMVMC DE VILABOA:

 

La Comunidad de montes vecinales en mano común de Vilaboa presentó en Junio de 2009 una demanda reivindicatoria contra el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Vilaboa, en reclamación de una porción del monte “Castiñeiras” de la superficie de 154.404 m2 donde se encuentran las captaciones de agua del CIR, por considerar que dicha porción de terreo, al igual que el resto del monte “Castiñeira” del que forma parte integrante e inseparable, pertenece al común de vecinos de la parroquia de Vilaboa por haberlo venido aprovechando desde tiempo inmemorial.

 

Esta demanda fue turnada al Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Pontevedra, quien dictó sentencia en fecha 30/3/2012, estimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la Administración del Estado-Ministerio de Defensa. Dicha sentencia fue confirmada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en virtud de sentencia de 26/11/2012, por la que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado.

 

Frente a dicha sentencia el Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por entender que la sentencia recurrida vulneraba el artículo 2.3 del Código Civil que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, considerando que los montes vecinales en mano común devinieron imprescriptibles sólo a partir de la Compilación Gallega de 1963 y no antes, por lo que no cabía aplicarla a ocupaciones de monte vecinal anteriores a tal fecha, como ocurría en el presente caso en que el Ayuntamiento tenía inscrito a su nombre el monte “Castiñeira” desde 1867.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado su sentencia de fecha 26/2/2015 por el que rechaza el citado recurso de casación del Abogado del Estado por entender que: 1º) la imprescriptibilidad es innata o consustancial a los montes vecinales en mano común, previéndose ya en las Partidas de Alfonso X (“El Sabio”) y en la Ordenanza de Corregidores de 1858; 2º) La Compilación Gallega de 1963 lo que hizo fue dar formulación escrita a los usos y costumbres que existían en Galicia con anterioridad a su aprobación, como ocurre con la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los montes vecinales, que, en palabras del Tribunal Supremo, se remontan a “tiempo inmemorial”.

 

La abogada Cristina Bugarín, del Despacho de Calixto Escariz, considera que esta sentencia, junto con la de 3/3/2015 dictada en relación a la demanda interpuesta por la CMVMC de Figueirido, son de especial importancia para los montes vecinales en mano común, en cuanto CREAN JURISPRUDENCIA del más alto Tribunal, cerrando el debate sobre la imprescriptibilidad innata de tales montes y la imposibilidad de que los Ayuntamientos puedan ser considerados dueños de los mismos en cualquier momento.

 

La CMVMC de Vilaboa suscribió el 16/7/2014 con el Ministerio de Defensa un convenio, en virtud del cual le cedió el uso de dos parcelas del monte “Castiñeira” de la superficie de 1,60 Has, y 15,50 Has, respectivamente, con destino a albergar el campo de maniobras del Cuartel de La Brilat, a cambio del pago de un canon anual 0,18€/m2, pero este convenio quedó en suspenso en tanto no se dictara la sentencia del Tribunal Supremo, si bien si ésta era desestimatoria del recurso de casación, se pactó expresamente que el convenio se aplicaría de forma retroactiva desde la misma fecha en que entró en vigor para las demás comunidades firmantes (Salcedo y San Julian de Marín), de tal forma que la CMVMC de Vilaboa va a cobrar 30.780€ anuales desde el 1/1/2014.